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Licencia para conducir Tramitación

HORARIOS DE ATENCIÓN PARA TRÁMITES:

  • SAN JUSTO: DE 7 A 15:30 HS.
  • RAMOS MEJIA: DE 8 A 14 HS.
  • GONZALEZ CATAN: DE 8 A 14 HS. 


RESOLUCIÓN POR FALTA DE INSUMOS

De acuerdo a la resolución número RESO-2024-197-GDEBA-MTRAGP por la falta de insumos se resuelve:

ARTÍCULO 1°. Establecer, con carácter excepcional, que los Centros de Emisión de Licencias de Conducir de la Provincia de Buenos Aires, que cuidan de los insumos necesarios para la impresión de Licencias Nacionales de Conducir en soporte, deberán extender un “Certificado de Trámite Aprobado” a aquellos ciudadanos que hubieran finalizado el trámite correspondiente para la emisión de su licencia de conducir. La portabilidad del certificado mencionado, juntamente con la Licencia Nacional de Conducir en formato digital -obtenida a través de la aplicación MI ARGENTINA en un dispositivo móvil-, habilitará la circulación hasta el 15 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el modelo de “Certificado de Trámite aprobado”, que como Anexo Único (IF2024-25069885-GDEBA-SSTAYLMTRAGP) integra la presente, tendiente a ser emitido por los Centros de Emisión de Licencias de Conducir con la finalidad de acreditar los extremos establecidos en el artículo que antecede. 

PARA DESCARGAR LA RESOLUCIÓN COMPLETA LO PUEDE HACER DESDE ESTE LINK RESO-2024-197-GDEBA-MTRAGP


CIRCULAR POR FALTA DE INSUMOS

De acuerdo a la  CIRCULAR N°4/2024 por falta de insumos se resuelve: 

 Por medio de la Resolución Nº197-2024 emitida por el ministro de Transporte de la Provincia de Buenos Aires se dictaminó una alternativa a las multas para evitar problemas con aquellos ciudadanos/as que no pueden obtener su licencia impresa por falta temporaria de los insumos que debe. . . . . . . . . proveer la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Dicha Resolución decide lo siguiente:
• Aquellos Centros de emisión que no dispongan de kit de insumos para entregar la licencia impresa a los ciudadanos, extender deberán una “Constancia de Trámite Aprobado” firmada por autoridad responsable del CEL, cuyo modelo único se encuentra aprobado como Anexo junto con la Resolución mencionada.
• ¿Qué necesita tener una persona para poder circular en caso de que no pueda ser entregada su licencia impresa? Además del Certificado mencionado anteriormente, deberá tener disponible la “licencia digital” que se obtiene a través de la aplicación MI ARGENTINA. El certificado o la licencia digital, por separadas, no son válidas para habilitar la circulación, deberán ser siempre presentadas en conjunto.

PARA DESCARGAR LA RESOLUCIÓN COMPLETA LO PUEDE HACER DESDE ESTE ENLACE  CIRCULAR N°4/2024


Mi Primera Licencia Nacional de Conducir

La Agencia Nacional de Seguridad Vial a puesto a disposición un nuevo curso virtual denominado “Mi Primera Licencia Nacional de Conducir”, destinado a los jóvenes de 16 a 21 años de edad inclusive, que pretenden obtener su primera Licencia Nacional de Conducir de auto y/ o motocicleta. El mismo contiene siete módulos, digitales, autoasistidos, obligatorios, correlativos y quién lo realiza deberá ver todo el material audiovisual y leer todo el contenido para poder completarlo. Finalizado el curso, obtendrán el certificado correspondiente para poder descargarlo, imprimirlo y presentarlo en el respectivo Centro de Emisión de Licencias de Conducir. El curso virtual mencionado se encuentra disponible en la web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en la siguiente dirección https://www.argentina.gob.ar/servicio/mi-primera-licencia debiendo en todos los casos ingresar para su acreditación a través de su usuario de la aplicación Mi Argentina. En caso de no poseer usuario en MI ARGENTINA deberá crearse uno a estos fines. Los contenidos del curso fueron elaborados buscando y formato de vocabulario atractivo para atraer al público joven al cual se dirige. Se divide en cinco módulos: ? Módulo 1: La Licencia Nacional de Conducir. ? Módulo 2: El marco normativo. ? Módulo 3: Los elementos de seguridad del vehículo. ? Módulo 4: La conducción segura y eficiente. ? Módulo 5: Las condiciones psicofísicas del conductor y factores de riesgo. A estos cinco mencionados deben sumar los módulos adicionales con contenidos vinculados a Estrellas Amarillas por un lado, y además otro sobre Género


Licencia Provisoria para Deudores Alimentarios

Marcado en el artículo 5 de la Ley Provincial No 13.074, en caso de que un ciudadano/a registre deuda alimentaria, la solicitud de la licencia de conducir o su renovación se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de Regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva. Pasados ??los 45 días de vigencia de la licencia provisoria, si continúa registrado como deudor alimentario no podrá tramitar una nueva licencia dada que el Sistema Provincial de Licencias bloqueará el nuevo trámite de renovación, salvo decisión judicial que ordene lo contrario.

Para acceder al sistema de licencias de conducir y sacar turnos, se puede realizar a través del siguiente enlace: Turnos Tránsito

Las únicas oficinas habilitadas para realizar trámites son las oficiales. No se dejen engañar por ofrecimientos en redes sociales y cualquier otro medio para renovar o sacar licencias de mediante conducir trámites fraudulentos e ilegales. 

Los ciudadanos que se encuentren comprendidos en la realización de actividades esenciales tendrán prioridad para la realización del trámite.

Clases A y B - Licencia Original (Primera vez) Categoría Particular

Es obligatorio realizar el curso en línea de la Agencia de Seguridad Vial para realizar todo el trámite Original y Ampliación. Una vez finalizado se imprimirá y entregará el certificado de aprobación del mismo. Para ello debe ingresar en https://curso.seguridadvial.gob.ar/ansv

  • Argentinos o argentinos naturalizados: DNI DIGITALIZADO con domicilio en La Matanza.
  • Si va a sacar la Licencia por primera vez y tenés entre 16 y 21 años, debes realizar el curso  "Mi Primera Licencia Nacional de Conducir"
  • Si posee licencia de conducir anterior de CABA o alguna otra provincia deberá presentar certificado de legalidad de la misma. En caso de que su licencia fuera otorgada por una comuna dentro de la Provincia de Buenos Aires no será necesario que presente Certificado de Legalidad Los Certificados de Legalidad tienen una vigencia de 30 días y .
  • Saber leer y escribir (Ley 24449).
  • Descargar y completar la Declaración Jurada de Salud  desde aquí
  • Aquellas personas insulinas dependientes deben presentar certificado de su médico tratante donde se especifica que el tratamiento realizado, medicación habitual, adecuado control metabólico y apto para conducir.
  • Embarazadas: solo podrán realizar el trámite hasta con 24 semanas de gestación y con certificado del o la obstetra que el embarazo es sin riesgo. 
  • Menores de Edad: (17 años) deben presentar autorización de ambos padres o tutor firmada ante escribano Público.
  • A partir de los 65 años, conforme a lo establecido en la Ley Provincial Nº 13927 deberá realizar  además de una evaluación psicofísica, un examen teórico y práctico.
  • Los mayores de 70 años deben presentar certificado médico de aptitud física donde conste que se encuentra apto para conducir vehículos.
  • Aquellas personas que sean insulinas dependientes deben presentar el certificado de su médico tratante donde se especifica que tratamiento realizado, medicación habitual, adecuado control metabólico y apto para conducir.
  • Toda la documentación debe ser presentada con 1 fotocopia.

Aranceles 

  • Personas hasta 64 años, $ $12.140
  • Personas desde los 65 en adelante, $11.700
  • Clase F, $10.830


Renovación de Licencias Categoría Particular

  • Argentinos o argentinos naturalizados: DNI DIGITALIZADO con domicilio en La Matanza.
  • Licencia original.
  • Realizar examen psicofísico.
  • A partir de los 65 años cumplidos: examen teórico y práctico.
  • A partir de los 70 años cumplidos presentar apto médico para conducir.
  • Aquellas personas insulinas dependientes deben presentar certificado de su médico tratante donde se especifica que el tratamiento realizado, medicación habitual, adecuado control metabólico y apto para conducir.
  • Licencias que están pasadas de los 90 días de vencimiento y/o no podemos realizar cambio de Jurisdicción antes de este lapso, rinden todas las solicitudes como si fuera Original (1º vez), pero son Originales con Antigüedad (no rige para estas la prohibición para circular por avenidas, rutas o autopistas).
  • Aquellas personas que sean insulinas dependientes deben presentar el certificado de su médico tratante donde se especifica que tratamiento realizado, medicación habitual, adecuado control metabólico y apto para conducir. 
  • Descargue y complete la Declaración Jurada de Salud  desde aquí.
  • Si cambió de jurisdicción, debe realizar el cambio de licencia en el nuevo Municipio antes de los 90 días, caso contrario caduca y deberá rendir todos los exámenes (psicofísico, teórico y práctico) al momento de la renovación.
    • En este caso el trámite es un REEMPLAZO POR CAMBIO DE DATOS.

Ley 24449, Título 3, Capítulo 2, Art. 18. — MODIFICACIÓN DE DATOS.  El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia. La licencia caduca a los 90 días de produce el cambio no denunciado. 

Aranceles

  • Personas hasta 64 años, $11.630
  • Personas desde los 65 en adelante, $11.000
  • Clase F hasta 64 años, $10.530
  • Clase F desde los 65 en adelante, $10.900


Ampliación Clases A y B Licencia Particular

  • Hasta 64 años, $12.140
  • Desde 65 años en adelante. $11.340


Renovación de Licencias Categoría Profesional

  • Argentinos o argentinos naturalizados: DNI DIGITALIZADO con domicilio en La Matanza.
  • Licencia anterior original.
  • Certificado de Antecedentes Penales (Reserva de turnos: Página Web:   http://www.dnrec.jus.gov.ar ; por teléfono: 0800-666-0055, de 7 a 18 hs).
  • LOS ANTECEDENTES PENALES TIENEN VALIDEZ POR 30 DÍAS CORRIDOS.-
  • Realizar examen psicofísico.
  • Aquellas personas insulinas dependientes deben presentar certificado de su médico tratante donde se especifica que el tratamiento realizado, medicación habitual, adecuado control metabólico y apto para conducir.
  • Descargue y complete la Declaración Jurada de Salud  desde aquí.
  • A partir de los 65 años cumplidos deben rendir examen teórico y práctico.
  • Los mayores de 70 años deben presentar certificado de aptitud física donde conste que se encuentra apto para conducir vehículos.
  • Si posee licencia de conducir anterior de CABA o alguna otra provincia deberá presentar certificado de legalidad de la misma. En caso de que su licencia sea otorgada por una comuna dentro de la Provincia de Buenos Aires no será necesario que presente Certificado de Legalidad. Los Certificados de Legalidad tienen una vigencia de 30 días.
  • Aquellas personas que sean insulinas dependientes deben presentar el certificado de su médico tratante donde se especifica que tratamiento realizado, medicación habitual, adecuado control metabólico y apto para conducir.
  • Toda la documentación debe ser presentada con 1 fotocopia.
  • Licencias que están pasadas de los 90 días de vencimiento y/o no podemos realizar cambio de Jurisdicción antes de este lapso, rinden todas las solicitudes como si fuera Original (1º vez), pero son Originales con Antigüedad (no rige para estas la prohibición para circular por avenidas, rutas o autopistas).
  • Si cambia de jurisdicción, debe realizar el cambio de licencia en el nuevo Municipio antes de los 90 días, caso contrario deberá rendir todos los requisitos (psicofísico, teórico y práctico) al momento de la renovación. En este caso el trámite es un REEMPLAZO POR CAMBIO DE DATOS.

Ley 24449, Título 3, Capítulo 2, Art. 18— MODIFICACIÓN DE DATOS. El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia. La licencia caduca a los 90 días de produce el cambio no denunciado.

Aranceles

  • Personas hasta 44 años, $11.310
  • Personas de 45 en adelante, $11.466
  • Clase F hasta 44 años, $10.530
  • Clase F desde los 45 en adelante, $10.900


AMPLIACIÓN CLASES C, D, E - LICENCIA CLASES PROFESIONALES

Es obligatorio realizar el curso en línea de la Agencia de Seguridad Vial para realizar todo el trámite Original. Una vez finalizado se imprimirá y entregará el certificado de aprobación del mismo. Para ello debe ingresar en https://curso.seguridadvial.gob.ar/ansv

  • Argentinos o argentinos naturalizados: DNI DIGITALIZADO con domicilio en La Matanza.
  • Ser mayor de 21 y menor de 65 años.
  • Saber leer y escribir (Ley 24449).
  • Exámenes: psicofísico, teórico y práctico.
  • Aquellas personas insulinas dependientes deben presentar certificado de su médico tratante donde se especifica que el tratamiento realizado, medicación habitual, adecuado control metabólico y apto para conducir.
  • Descargue y complete la Declaración Jurada de Salud  desde aquí.
  • Embarazadas: solo podrán realizar el trámite hasta con 24 semanas de gestación y con certificado del o la obstetra que el embarazo es sin riesgo.
  • Tener como mínimo 1 (un) año de antigüedad en categoría B (excepto para clase F que deberá tener como mínimo 2 años en clases particulares sólo podrá acceder a D1 – Taxi / Remis con menos de 8 plazas) NO PUEDE TENER CLASE PROFESIONAL CON VISIÓN MONÓCULO.
  • Certificado de Antecedentes Penales ( Reserva de turnos:  Página Web:   http://www.dnrec.jus.gov.ar/turnos/  ; por teléfono: 0800-666-0055, de 7 a 18 hs).
  • LOS ANTECEDENTES PENALES TIENEN VALIDEZ POR 30 DÍAS CORRIDOS.-
  • Los mayores de 65 años  NO  pueden acceder por primera vez a una Licencia de Categoría Profesional, solo pueden Renovarla. Si hubiera tenido determinada clase profesional en un período no mayor a 10 años de antigüedad se procederá a estudiar el caso en particular para que le sea otorgada.
  • Aquellas personas que sean insulinas dependientes deben presentar el certificado de su médico tratante donde se especifica que el tratamiento se realiza, la medicación habitual, adecuado control metabólico y apto para conducir. 
  • Toda la documentación debe ser presentada con 1 fotocopia.

Aranceles

  • Personas de 21 a 44 años, $11.700
  • Personas de 45 en adelante, $11.440


Duplicado

  • Presentar DNI DIGITALIZADO o constancia de DNI en trámite
  • Denuncia de robo ó extravío, donde conste el domicilio del titular de la licencia en el Partido de La Matanza.
  • Descargue y complete la Declaración Jurada de Salud  desde aquí.
  • Aquellas personas insulinas dependientes deben presentar certificado de su médico tratante donde se especifica que el tratamiento realizado, medicación habitual, adecuado control metabólico y apto para conducir.
  • Si la Licencia es de otra comuna, que no sea parte de la Provincia de Buenos Aires, certificado de legalidad.
  • Toda la documentación debe ser presentada con 1 fotocopia.

Aranceles

  • Personas hasta 64 años, $11.310
  • Personas mayores de 65 años $11.310

Clase F

  • Personas hasta 64 años, $10.530
  • Personas mayores de 65 años $10.900


Otras comunas

  • Licencia original.
  • DNI DIGITALIZADO c/ último domicilio en Partido de La Matanza.
  • Si posee licencia de conducir anterior de CABA, presente certificado con el grupo sanguíneo.
  • Descargue y complete la Declaración Jurada de Salud  desde aquí.
  • Si posee licencia de conducir anterior de CABA o alguna otra provincia deberá presentar certificado de legalidad de la misma. En caso de que su licencia sea otorgada por una comuna dentro de la Provincia de Buenos Aires no será necesario que presente Certificado de Legalidad. Los Certificados de Legalidad tienen una vigencia de 30 días. En caso de que su licencia sea otorgada por una comuna dentro de la Provincia de Buenos Aires no será necesario que presente Certificado de Legalidad.
  • Las licencias de otras Provincias NO se renovarán.  Presentar certificado de legalidad emitido por la Dirección de Tránsito donde fue otorgada su última licencia para conservar su antigüedad como conductor (de lo contrario llevarán los carteles de principiantes). LA MISMA DEBERÁ SER ORIGINAL NO POR FAX O FOTOCOPIA.
  • Deberá rendir examen psicofísico, teórico y práctico.
  • A partir de los 70 años cumplidos presentar certificado con apto médico para conducir vehículos.
  • El cambio de domicilio debe presentarse dentro de los 90 días a partir de la fecha de realización.
  • Aquellas personas insulinas dependientes deben presentar certificado de su médico tratante donde se especifica que el tratamiento realizado, medicación habitual, adecuado control metabólico y apto para conducir.
  • Embarazadas: solo podrán realizar el trámite hasta con 24 semanas de gestación y con certificado del o la obstetra que el embarazo es sin riesgo.
  • Toda la documentación debe ser presentada con 1 fotocopia.

LEY 24449. ARTÍCULO 18.- MODIFICACIÓN DE DATOS. El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia.  La licencia caduca a los 90 días de producir el cambio no denunciado

Validez de las licencias

Especial

  • Hasta los 65 años -  5 años de validez
  • Desde los 66 hasta los 70 años -  3 años de vigencia
  • A partir de 71 años, inclusive, en adelante -  1 año de vigencia

profesional

  • Desde los 21 años hasta los 45 años -  2 años de vigencia
  • Desde los 46 años -  1 año de vigencia

Categoría F

  • Particular por primera vez (hasta los 64 años) -  1 año de validez
  • Renovación (hasta los 64 años) -  3 años de vigencia
  • Renovación a partir de 71 años, inclusive, en adelante -  1 año de validez

Tipo de trámites que se realizan en el departamento de Licencias de Conducir

  • Licencias originales (por 1º vez o con licencia vencida)
  • Ampliacion de clases en la licencia
  • Renovaciones
  • Duplicado
  • reemplazos

Especial

CLASE A

Clase A1: Ciclomotores y Motocicletas.

  • Clase A1.1.- Ciclomotores hasta CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50CC) de cilindrada o CUATRO KILOWATTS (4KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica.
  • Clase A1.2.- Motocicletas hasta CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150CC) de cilindrada u ONCE KILOWATTS (11KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. Incluye clase A 1.1.
  • Clase A1.3.- Motocicletas de más de CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150CC) y hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 CC) de cilindrada o de más de ONCE KILOWATTS (11KW) y hasta VEINTE KILOWATTS (20KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de dos (2) años en la clase A 1.2, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar un (1) año en motocicleta de cualquier cilindrada. Incluye clase A1.2.
  • Clase A1.4.- Motocicletas de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300CC) o de más de VEINTE KILOWATTS (20KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencias se debe acreditar una antigüedad previa de dos (2) años en la clase A 1.3, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar un (1) año en motocicletas de cualquier cilindro. Incluye A 1.3.

Clase A2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de cualquier cilindro o kilovatios de potencia máxima continúa.

  • Clase A2.1.- Triciclos y Cuatriciclos sin cabina de hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300CC) o VEINTE KILOWATTS (20KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional.
  • Clase A2.2.- Triciclos y Cuatriciclos sin cabina de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300CC) o VEINTE KILOWATTS (20KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de dos (2) años en la clase A 2.1, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar un (1) año en triciclos o cuatriciclos de cualquier cilindro. , según el caso. Incluye clase A 2.1.

Clase A3.- Triciclos y Cuatriciclos cabinados de cualquier cilindro o kilovatios de potencia máxima continua con volante direccional.

CLASE B

  • Clase B1.- Automóviles, utilitarios, camionetas, furgonetas de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 Kg) de peso total. Incluye A 3.
  • Clase B2.- Automóviles, camionetas, furgonetas de uso privado y casa rodantes, motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500KG) de peso con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 KG) o casa rodante no motorizada. Para la obtención de la misma se originó un (1) año de antigüedad en la clase B1. Incluye clase B1.

profesional

CLASE C

  • Clase C1.- Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500KG) de peso y hasta DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000KG) de peso. Incluye clase B1.
  • Clase C2.- Camiones sin acoplados, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de DOCE MILKILOGRAMOS (12.000KG) de peso y hasta VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24.000KG). Incluye clase C1.
  • Clase C3. Camiones sin acoplados, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24.000KG) de peso. Incluye clase C2.

CLASE D

  • Clase D1.- Automotores para servicios de transporte de pasajeros hasta ocho (8) plazas, excluido el conductor. Incluye B1.
  • Clase D2.- Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de ocho (8) plazas y hasta veinte (20) plazas, excluido el conductor.
  • Clase D3.- Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de veinte (20) plazas, excluido el conductor. Incluye clase D2.
  • Clase D4.- Vehículos para servicios de urgencia, emergencia y similares. Esta subclase D4 deberá acompañarse de la correspondiente subclase A, B, C, D o E, según corresponda.

CLASE E

  • Clase E1.- Vehículos automotores de clase C y/o D según el caso, con uno o más remolques y/o articulaciones. Incluye B2.
  • Clase E2.- Maquinaria especial no agrícola.

CLASE F

  • Vehículo automóvil especialmente adaptado a la condición física de su titular. La licencia deberá consignar la descripción de la adaptación que corresponde. se encontró acompañado de la subclase correspondiente que corresponde al vehículo que conduce.

CLASE G

  • Clase G1.- Tractores Agrícolas.
  • Clase G2.- Maquinaria Especial Agrícola.
  • Clase G3.- Tren Agrícola, deberá encontrarse acompañado de la subclase B1 o G1 según corresponda y se debe acreditar una antigüedad previa de un (1) año en la subclase correspondiente.


LOS TRÁMITES PARA OBTENER CUALQUIER CATEGORÍA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DEBERÁN SER COMPLETADOS DENTRO DE LOS 7 DÍAS HÁBILES DE INICIADOS.

Ley 24449 Art 18: Modificación de Datos:

El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Pasados ??los 90 días, la licencia caduca automáticamente.

Si cambia de jurisdicción, debe realizar el cambio de licencia en el nuevo Municipio antes de los 90 días, caso contrario deberá rendir todos los requisitos (psicofísico, teórico y práctico) al momento de la renovación.

Personas que registran antecedentes penales:

Debe presentar una nota en la  Dirección General de Tránsito, Av. Bergantín. Don Juan Manuel de Rosas 3715, San Justo , donde explique los motivos de la solicitud de su licencia, haciendo constar un teléfono de contacto. Adjunte Deber original y fotocopia de la causa, del DNI y de la licencia que desea renovar.

Dirección de faltas - Libre deuda de infracciones

  • Dirección:  Entre Ríos 3058, 1° piso, San Justo.
    • Horario de atención:  8:30 a 13:15 hs.
    • Para infracciones el trámite es personal con DNI y fotocopia.
    • Valor: $300.00.

Certificado de legalidad

Para tramitar el certificado de legalidad de su licencia deberá presentar DNI y Licencia de conducir con 2 fotocopias. La recepción del trámite es de lunes a viernes de 9:00 a 12:00hs. Los certificados se entregarán en 48hs, sin excepción. Se retirarán en la fecha correspondiente en el horario de 12:00 a 13:00 hs. Sin excepción.

Valor del certificado

  • Certificado de Legalidad (Residente del Distrito) $780.00
  • Certificado de Legalidad (Antigüedad y/o Extravío) $1530 .00
  • Certificado de Legalidad (Cambio de Jurisdicción) $1530.00
  • Libre de deudas $540
  • Libre de Deuda con Descuento $270

Los Certificados de Legalidad tienen una vigencia de 30 días.

Anticipación para iniciar el trámite de renovación

Para tramitar el certificado de legalidad de su licencia deberá presentar DNI y Licencia de conducir con 2 fotocopias. La recepción del trámite es de lunes a viernes de 9:00 a 12:00 hs.

La licencia de conducir debe renovarse desde la fecha de RENOVACIÓN (fecha en el dorso de la licencia) hasta la fecha de VENCIMIENTO (fecha que figura en el frente de la licencia).

Puede renovarla hasta noventa días después del vencimiento de la misma, con la imposibilidad de conducir. Pasados ??los 90 días del vencimiento, deberán rendirse todos los solicitudes como si se tratara de un trámite original, aunque conservará su antigüedad.

DEBE TENER EN CUENTA QUE UNA VEZ VENCIDA LA LICENCIA DE CONDUCIR, NO PODRÁ CONDUCIR.

Para la obtención del Certificado de Antecedentes Penales debe realizar una reserva de turnos con anticipación, teniendo en cuenta que el Certificado tiene una vigencia de 30 días corridos.
Página Web:   http://www.dnrec.jus.gov.ar/turnos/  ; por teléfono: 0800-666-0055, de 7 a 18 hs.

Decreto 532 Reglamentario de la Ley Provincial Nº 13.927

Los reprobados en los exámenes teóricos y/o prácticos, no podrán volver a rendirlos antes de los TREINTA (30) días posteriores a dichos exámenes.

Ley 24449, art. 13: Validez de las licencias:

  • Personas entre 18 y 65 años : Serán habilitadas por 5 años y podrán acceder a todas las clases de Licencias.
  • Personas entre los 21 y 45 años  que requieran licencias de las clases, C, D y E, podrán ser habilitadas por 2 años de vigencia.
  • Personas entre los 46 y 65 años  podrán acceder a las clases C, D y E, por UN (1) año de vigencia.
  • Personas entre los 21 a 65 años  de edad podrán acceder a la licencia de conducir de la clase A con el objeto de realizar el transporte de toda actividad comercial.
  • Personas de más de 65 años serán la siguiente:
    Podrán acceder a las clases A, B, F y G, por TRES (3) años. Para el caso de renovación deberán presentar nuevamente los exámenes psicofísicos teóricos y prácticos.
    Solo obtener podrá la renovación de las licencias de conducir para los vehículos de las clases C, D y E por UN (1) año y en ningún caso se aceptará su acceso a dichas licencias por primera vez.
  • Las personas de más de 70 años  de edad (inclusive) podrán renovar su licencia de conducir por UN (1) año, para lo cual deberán rendir nuevamente los exámenes psicofísicos teóricos y prácticos.

Ley 24449, art. 18: Modificación de datos

El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella .

Pasados ??los 90 días, la licencia caduca automáticamente.

Si cambia de jurisdicción, debe realizar el cambio de licencia en el nuevo Municipio antes de los 90 días, caso contrario deberá rendir todos los requisitos (psicofísico, teórico y práctico) al momento de la renovación, adjuntando Certificado de Legalidad de la Dirección de Tránsito. en donde fue otorgada oportunamente.