Beneficios para empresas, comercios y pymes
En La Matanza las empresas crecen
Beneficios para Comercios, Industrias y PyMEs
Con la finalidad de impulsar la actividad productiva, el Municipio de La Matanza sostiene una batería de beneficios para comercios, industrias y pymes. Los beneficios que apuntan a impulsar el empleo, la inversión y la producción, contemplan la eliminación o reducción de la tasa por habilitación, derecho de construcción, publicidad y propaganda e inspección de seguridad e higiene, entre otros.
Habilitación a Tasa Cero
Para el caso de la exención de la tasa de habilitación, rige para comercios e industrias de hasta 70 m2, destinados a la prestación de servicios. También contempla a las industrias con potencia instalada menor o igual a 15 HP y que cuenten con hasta cinco operarios.
Promoción del empleo y la actividad productiva
En tanto, el programa “Promoción del empleo y la actividad productiva”, incluye también exenciones a los derechos de habilitación y tasas de inspección de seguridad e higiene, publicidad y propaganda y derechos de construcción, a PyMEs industriales, comercios y servicios que facturen hasta 4 millones de pesos mensuales.
Derechos de Habilitación: se exime a comercios de hasta 150 m2 de superficie que requieran habilitación municipal durante este año 2023. También, para quienes generen mano de obra directa con más de 50 nuevos empleos.
Asimismo, serán beneficiados quienes adhieran al plan de abaratamiento municipal, que tiene como objetivo central mejorar la situación económica de las familias de La Matanza.
Se excluye de esos beneficios a confiterías bailables, locales nocturnos, bancos, actividades financieras, hipermercados y grandes superficies comerciales.
Tasa por Seguridad e Higiene
En cuanto a la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, los beneficiarios de la exención de derechos de habilitación, pueden estar favorecidos desde un 50% hasta un 100%, ya sea por seis o doce meses. En tanto, las industrias con ingresos mensuales inferiores a 4 millones de pesos estarán exentas en un 75%. Por su parte, los comercios minoristas con ingresos mensuales inferiores a 4 millones de pesos estarán exentos en un 50%.
En ese contexto, las actividades de servicios con ingresos mensuales inferiores a 4 millones de pesos también estarán exentas de la tasa por Inspección y Seguridad e Higiene en un 25%.
Se excluye del presente beneficio a Confiterías bailables, locales nocturnos, bancos, actividad financiera, hipermercados y grandes superficies comerciales.
Por otra parte, las industrias con base imponible mensual superior a 4 millones de pesos que se instalen en La Matanza durante este año, estarán exentas en un 50% durante el primer año de actividad; mientras que las industrias que se instalen y generen más de 100 empleos directos, estarán exentas en un 100% de esa tasa durante el primer año de actividad.
Los comercios minoristas con ingresos mensuales inferiores a 4 millones de pesos estarán también exentos en un 100%, siempre que se trate de publicidad propia.
Derechos de Construcción
Las obras con destino de viviendas unifamiliares, comercios e industrias de hasta 150 m2 en subzonas B y C que se lleven a cabo durante el año 2023 estarán exentas en un 50% de los derechos de construcción.
Se excluye del presente beneficio a constructoras y desarrolladores inmobiliarios.
Por otra parte, las obras con destino de comercios, industrias y proyectos productivos llevadas a cabo durante el año 2023 y que generen mano de obra directa de más de 50 empleos estarán exentas en un 100% de estos derechos.
Los beneficiarios de todas las exenciones deberán comprometerse a no efectuar despidos durante 2023 o, en su caso, a mantener la planta de personal en una dotación equivalente a la de octubre de 2021.
Estos beneficios están avalados a través del artículo 55 de la ordenanza fiscal vigente.
En tanto, también siguen vigentes los beneficios pos pandemia a través de la norma 5822/21 y el decreto 2420/21 que contempla exenciones de hasta el 100% de la tasa de inspección de seguridad e higiene y de los derechos de publicidad y propaganda para actividades que se hayan visto impedidas de desarrollar sus actividades por el “aislamiento social preventivo y obligatorio”.
Para mayor información consultar los beneficios fiscales en: