Asuntos Comunitarios
Novedades personas jurídicas
NUEVO PROCESO DE NORMALIZACIÓN (DISPOSICIÓN 52/2016)
Nuevo procedimiento especial y alternativo a la Intervención Normalizadora ya prevista en el artículo 307, 308, 309 y 310, Capítulo VI, de la Disposición 45/15.
QUIENES PUEDEN SOLICITAR E INICIAR LA NORMALIZACIÓN:
- Socio Interesado (puede ser solo uno o más. Debe ser fundador o constar su condición de socio en las constancias de la DPPJ). Sería recomendable en la primera presentación pedir autorización para iniciar la Normalización y que la DPPJ suministre la última nómina de socios que tiene registrada a los fines de la validez de la convocatorio y la asamblea.
- De oficio, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
CONDICIONES OBJETIVAS QUE DEBE REUNIR LA ENTIDAD:
- Debe encontrarse sin autoridades legalmente constituidas (mandato vencido) o con un deterioro institucional en cuanto a su documentación jurídica y contable (pérdida de libros o acumulación de obligaciones anuales incumplidas) que impida demostrar la legitimidad y legalidad de sus autoridades. Normalización por Regularización.
- Conflictividad institucional que impida su correcto funcionamiento y la consecución de su objeto social. Normalización por Solución Alternativa de Conflictos.
INSPECCIÓN
La DPPJ puede designar "Inspector fiscalizador" con potestades que se le encomienden para seguir el proceso.
PLAZOS
El Proceso tendrá un plazo de 6 meses y podrá ser prorrogado por única vez, por resolución fundada, por un plazo igual o menor al máximo de duración.
PUEDE SER RECHAZO POR:
- No están dadas las condiciones objetivas;
- Existencia de un proceso similar en curso;
- Existencia de denuncia que impida la normalización;
- Existencia de un proceso de intervención en curso;
- Por qué así lo considere la DPPJ fundadamente.
NUEVO SISTEMA DE CATEGORÍAS DE ASOCIACIONES CIVILES
La Disposición 53/2016, que entró en vigencia el 1 de enero de 2017, modificó los Artículos 291 y 292, de la Disposición de procedimiento general ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) (Disposición 45/2015).
A partir de estas modificaciones las obligaciones anuales que las Asociaciones Civiles (no fundaciones) deberán cumplir ante la DPPJ (Memoria y balance, informe de nuevas autoridades) se modifica según a la categoría que pasan a pertenecer (antes no existían categorías). Según la combinación de distintas cuestiones, como: Cantidad de socios que conforman la sociedad, ingresos anuales de la institución, el grado de la organización y objetos sociales determinados (agremiación industrial o de comerciantes, Práctica de futbol federadas en la AFA, en categorías: Primera A, Primer B Nacional y Primera B Metropolitana, Bomberos Voluntarios, Cooperadora de Hospitales Públicos, otro objeto que por su trascendencia social o interés público la DPPJ la incluya en esta categoría)
CATEGORÍA 1: MENOS DE 100 SOCIOS (de cualquier clase, activos + vitalicios + cadetes + etc.), sumado a tener ingresos anuales totales HASTA categoría G del monotributo (al 1/1/2017 $504.000.-).
Exige las dos condiciones juntas, si una de las dos condiciones es superada, pasa a Categoría 2.
CATEGORÍA 2: MAS DE 100 SOCIOS, hasta 2000, (de cualquier clase, activos + vitalicios + cadetes + etc.). O Ingresos anuales totales MAYORES a categoría G del monotributo (al 1/1/2017 $504.000.-); hasta ese monto multiplicado por 50.
Con que una sola condición, cantidad superior de socios o ingresos anuales superiores, sobrepasa al límite la Asociación Civil pertenence a esta Categoría.
CATEGORÍA 3: Asociaciones que cumplen cualquiera de estas condiciones pertenencen a la Categoría 3, sin importar que puedan darse casos de asociaciones que encuadran en las categorías 1 o 2, pero revisten las particularidades de los siguientes puntos 3 a 8:
- Más de 2000 socios de cualquier clase.
- Ingresos anuales superiores a categoría G x 50 (a la fecha $25 millones).
- Entidades de segundo o tercer grado.
- Uniones industriales o Cámaras de comercio.
- Las que tengan objetos sociales de Práctica de futbol federadas en la AFA, y revistando en las categorías: Primera A, Primer B Nacional y Primera B Metropolitana.
- Asociaciones de bomberos voluntarios.
- Cooperadoras de hospitales públicos provinciales.
- Todo otro objeto que por su particular actividad, trascendencia social e interés público la
DPPJ, así lo disponga.