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Asuntos Comunitarios

Registro Municipal De Entidades de Bien Público

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EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO TIENE COMO FIN CONSTRUIR UN VÍNCULO FORMAL ENTRE LAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO Y EL MUNICIPIO.

La Ordenanza 9214/90 reorganiza el Registro de Entidades matanceras reconocidas por la Intendencia Municipal como propiciadoras de Bien Público.

La inscripción en éste Registro es paralelo e independiente a la tramitaciones y obligaciones propias de la Personería Jurídica, que son regidas por normativa provincial y nacional; especialmente por el Código Civil y Comercial de La Nación.

El ser una entidad reconocida como “de Bien público” otorga beneficios y obligaciones:

El artículo 3 de la ordenanza determina la finalidades que deben tener estatuariamente la entidades para ser consideradas “de Bien Público”; y las enumera de la siguiente forma:

  1. Promover el mejoramiento en su radio de acción, tanto en lo edilicio, social, cultural, deportivo y recreativo.
  2. Denunciar todas las deficiencias en el orden municipal y comunitario que se observan.
  3. Proponer iniciativas sobre trabajos u obras que juzguen necesario realizar en su radio de acción. 
  4. Realizar actos, certámenes y conferencias de divulgación artística, cultural y/o científicas.
  5. Promover el desarrollo de la educación física y la práctica de los deportes.
  6. Crear y atender bibliotecas, dentro de sus posibilidades.
  7. Colaborar con los organismos de asistencia médica o social en los actos o campañas que los mismos realicen en beneficio de la Comunidad.
  8. Facilitar los medios materiales, técnicos y humanos, para la creación de Jardines de Infantes y/o materiales, y todo otro que propenda al desarrollo de la niñez y la Juventud. 

En su artículo 20 de la norma que rige el registro determina que serán obligaciones para sostener su reconocimiento que las Entidades de Bien Público cumplan con:

  1. Suministrar cada año, la memoria de las actividades desarrolladas;
  2. Elevar nueva copia de los estatutos sociales a la Dirección de Asuntos Comunitarios, cuando éstos hayan sido reformados en una Asamblea Extraordinaria de sus asociados;
  3. Poner a disposición de la Comuna todos los elementos y locales de que dispusieran a los efectos de los actos culturales que ella determine a realizar;
  4. Comunicar a la Municipalidad con 15 (quince) días de anticipación, toda convocatoria a asociados, un ejemplar de la misma especificando tipo de Asamblea; lugar; fecha y hora de realización, orden del día, consignándose claramente los asuntos a considerar. Padrón depurado de asociados que se encuentren en condiciones de votar, de acuerdo a lo reglamentado en cada estatuto.
  5. Realizada la Asamblea, están obligados a presentar dentro de los 15 (quince) días posteriores a la Municipalidad, la siguiente documentación: Copia de Acta de Asamblea, Nómina de las nuevas autoridades, con la actualización de domicilio y documentos. Memoría y Balance del ejercicio fenecido y copia del inventario actualizado.
  6. Comunicar todo cambio de sus órganos directivos y fiscalización.
  7. Evacuar con rapidez toda consulta que se solicite.

Y finalmente en su artículo 23 la ordenanza 9214/90 señala que el reconocimiento municipal significará para las Entidades la posibilidad de obtener los siguientes beneficios:

  1. Eximición del pago de toda contribución establecida en las Ordenanzas Fiscales respectivas, sujeto al régimen de exenciones que rija para cada ejercicio. (Todas las Tasas Municipales: ABL, Seguridad e Higiene, Publicidad y propaganda, Bromatología, etc.)
  2. Subsidios para acción social o cultural, especialmente destinados a atender y proponer al cuidado de la niñez, mediante guarderías, Jardines de Infantes, bibliotecas, hogares de ancianos, campos deportivos y lugares de recreación. (Se requiere poseer cuenta bancaria y estar registrado ante la AFIP).
  3. Realizar actos culturales, sociales, deportivos, públicos o privados, ajustados a las normas que para cada caso rijan.