Asuntos Comunitarios
Acceso a tarifas especiales de Servicios Públicos
Introducción
El escenario generado por los aumentos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios han impactado contundentemente sobre toda la población.
Cada sector ha ido afrontando la situación de diversas maneras. Así las asociaciones sin fines de lucro en general han sido objeto de una confusión informativa que le impide acceder a la legislación que las asisten un reconocimiento y amparo importante ante estas circunstancias.
Existen dos leyes sancionadas en el trascurso del año 2015 que legislan sobre el particular; una atiende a su conjunto; la otra solo contempla a un grupo de ellas y con una requisitoria mayor al momento de ejercer sus derechos.
Ley 27098 - Clubes de barrios y entidades de bien público.
A principios del año 2015 se sancionó la ley 27098 que establece la obligatoriedad para el Poder Ejecutivo nacional del abordaje de políticas públicas destinada a los clubes de barrios y pueblos.
La ley prevé distintas líneas de acción en la asistencia y fortalecimiento de los clubes y su función deportiva y cultural: Entre las tantas definiciones también proyecta la definición de una tarifa social para esas asociaciones civiles.
Define que para ser sujeto de los derechos y beneficios que la ley refiere los clubes deben inscribirse en un registro constituido para tal fin por la Secretaria de Deportes de la Nación y, a su vez, para ello es necesario cumplimentar un conjunto de requisitos.
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas, de la provincia de Buenos Aires, flexibilizó en junio de 2016 de modo importante la emisión de las llamadas “constancias de vigencia” y los procedimientos de regularización formal de las entidades. Esto hace posible que algunas Clubes puedan inscribirse en el registro nacional que la ley crea; para así poder acceder a la asistencia económica que por reintegro de factura de servicios pagados el Estado Nacional propone minimizar el impacto tarifario en este tipo de entidades.
Ley 27218 - Categoría especial de usuarios de servicios públicos, Entidades de Bien Público.
El 25 de noviembre de 2015 el congreso sancionó la ley 27218, promulgada y publicada en diciembre de 2015.
Esta ley constituye una nueva categoría de usuario de los servicios públicos.
El usuario de “Entidades de Bien Público” (Artículo 5°). Se aplica a todos los servicios de las asociaciones civiles que estén reconocidas como Entidad de Bien Público por los municipios (Artículo 4°). Aunque su decreto reglamentario (E-218/2016) transfirió ese reconocimiento al otorgado por el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
La norma lo complementa esa definición con la tarifa que deberán acoger a esta nueva categoría de usuario. Sostiene en su artículo 6° que las Entidades de bien público se les facturaran, como máximo, según las tarifas de los usuarios residenciales. Asimilando estos dos usuarios a una misma escala tarifaria.
En su título IV esta norma establece que la categoría de usuario es respecto a todos los servicios públicos domiciliarios; es decir: Agua y servicios cloacales, Electricidad, Gas, Telefonía y todo nuevo servicio público que goce de ser considerado esencial y domiciliario.
Trámites para categorización correcta de la institución como usuario “Entidad de Bien Público”
Siendo que los diferentes servicios depende de distintos ministerios nacionales, encuentran regulados de diferente modo y por lo cual acceder a los beneficios ofrecidos por la ley será necesario hacer diferentes trámites.
a) Por servicios de Electricidad y Gas
Al ser estos dos servicios dependientes del Ministerio de Energía y Minería de la Nación; ambos servicios se encuentran reglamentados por la misma resolución ministerial (218-E/2016).
Entonces, para ello será necesaria:
- La entidad se encuentra registrada como titular del servicio.
- Inscribirse en el CENOC Insertar LINK (Ver instrucciones en la página correspondiente)
En un plazo aproximado de 30 días el CENOC informará del registro de la Asociación al ente regulador del servicio y el ente regulador hará lo propio con la empresa prestadora de servicios; debiéndose ver reflejado en la próxima factura.
b) Por Servicio de Agua Potable
Este servicio público se encuentra regulado por el Ente Regulador de Aguas y Saneamiento (ERAS).
Para acceder a la tarifa creada por la legislación antes citada, será requerido:
- La entidad se encuentra registrada como titular del servicio.
- Presentarse en la oficina comercial de la empresa AySA más conveniente con: a) factura del servicio, b) con copia del decreto municipal que reconoce a la asociación civil como “Entidad de Bien Público” (Lo solicita ante esta Dirección General) y c) deberá completar un formulario específico para la petición.
La condición de usuario especial se verá reflejada en la próxima factura.