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Asuntos Comunitarios

Registro Municipal De Entidades de Bien Público

Requisitos de inscripción

Es voluntario el pedido de las Asociaciones Civiles para ser reconocida por el Estado Municipal en la calidad “de Bien público” y su posterior inscripción en el Registro de estas Entidades.
Para tramitar el pedido de reconocimiento, es necesario: 
Presentar Nota dirigida a la señora intendente municipal confeccionada de modo no manuscrito y firmada por presidente y secretario, solicitando la inscripción en el registro municipal de entidades de bien público, adjuntando:

  • Original y copia del acta constitutiva.
  • Original y copia del estatuto social.
  • Nómina de la comisión directiva, con cargo, apellidos y nombres, nº de documento, domicilio y teléfono.
  • Listado de socios con Nº de socio, apellido y nombres, domicilio.
  • Detalle de las actividades que desarrolla. 
  • Original y copia de escritura, boleto de compraventa, contrato de comodato o de alquiler del/los inmueble donde funciona la entidad dictado a favor de la entidad solicitante.

Además: 

  1. Si la entidad supera el año de antigüedad, deberá adjuntar última memoria y balance con acta de asamblea que la aprobó.
  2. Si la Asociación ya ha renovado sus autoridades al menos una vez, deberá adjuntar acta de asamblea en la cual se ha efectuado la elección de últimas autoridades.

Al momento de notificarse de su inscripción en el registro, acreditar poseer los siguientes libros:

  1. Libro de actas de asambleas.
  2. Libro de actas de reunión de comisión directiva.
  3. Libro de asistencia a asambleas y reuniones de comisión directiva.
  4. Libro de asociados
  5. Libro diario 
  6. Libro de inventarios y balances.

Las Entidades gremiales, deberán también presentar copia de su Reconocimiento por el Ministerio de Trabajo de su ámbito territorial.
Las Cooperativas, mutuales, fundaciones, copia de resolución de su autoridad competente.
Las Filiales de una Asociación Civil, presentaran copia de acta de apertura y listado de responsables.