“SE SOLICITA, SIN EXCEPCIÓN, QUE A PARTIR DEL 21/12 PARA REALIZAR CUALQUIER TRÁMITE SE DEBERÁ PRESENTAR EL PASAPORTE SANITARIO”.
Requisitos a tener en cuenta para las presentaciones
Por protocolo, los escritos deben estar dirigidos al Sr. Intendente Municipal, D. Fernando ESPINOZA.
Tener en cuenta que según lo dispuesto por el artículo 29 de la ordenanza 267 (Procedimiento Administrativo Municipal) toda solicitud que se efectúe ante la comuna esta sujeta al pago de sellados que indique la ordenanza tarifaria del año en vigencia.
Si se pretende tener por fieles a las originales las copias simples de documentos que se adjuntan a una presentación, las mismas pueden ser certificadas por la oficina del área correspondiente y supletoriamente por personal de Mesa de Entradas, siempre exhibiendo los originales .
Para los contribuyentes en general
Presentarse personalmente o en su defecto autorizar a otra persona (consignar DNI y nombre completo del autorizado en la misma nota). Las denuncias es el único trámite exento del pago de sellado y su presentación es estrictamente personal, no admitiéndose otra forma de ingreso, salvo con poder notarial.
Para el caso de contribuyentes que autoricen a un tercero no gestor a diligenciar una habilitación comercial, deberían hacerlo por poder notarial, carta-poder (se hace en Mesa de Entradas) o con autorización certificada por escribano (estas dos últimas se utilizan sólo una vez ).
Usted puede hacer un seguimiento del trámite vía telefónica llamando a los números de contacto.
Para los abogados
Los escritos en los que abogados se presentan como patrocinadores deben llevar firma de parte, debiendo los profesionales además acompañar a Ius Previsional. (art. 13 ley 6716). Los letrados que actúen como apoderados deben acreditar ese carácter con copia simple del Poder General o si fuera Poder Especial presentando el original para su certificación por parte del personal de la dependencia.
Para los apoderados
Los apoderados en general deberán acreditar tal condición exhibiendo el instrumento correspondiente para la certificación de la copia, pudiendo también autorizar a un tercero según lo expresado para los contribuyentes en general. Si se trata de una sociedad comercial o institución de bien público, presente original o copia certificada del estatuto o aprobación de la personería jurídica correspondiente.
Para las entidades de bien público reconocidas por la comuna
Las presentaciones de entidades de bien público reconocidas por la municipalidad a través de la Dirección de Asuntos Comunitarios no requieren de otro requisito para ser ingresadas que el visado de esa oficina comunal. Aquellas que no lo estén deben autorizar en la misma nota a quien la diligencia.
Para los gestores y profesionales de obra e industria
Los profesionales de obra e industria que realicen trabajos en el ámbito comunal deberán acreditar tal condición con la presentación de la respectiva credencial expedida por la Municipalidad, sin excepción.