Menú

Comercios Ventas de Bebidas Alcohólicas

Para la INSCRIPCIÓN debe solicitarse en el sector de Habilitaciones al momento de realizar la habilitación municipal.

Para la renovación:

1) Deberá reunir la siguiente documentación:

  • Licencia Original del ReBA o en su defecto Denuncia por extravío, expedida por el registro civil.
  • D.N.I (original y copia).
  • Permiso de funcionamiento de Comercio Definitivo.
  • Si es una Persona Jurídica: Estatuto y acta de designación de autoridades en vigencia, inscriptas en el registro pertinente.
  • Certificación de Libre de deuda, el cual se tramita en Perú 2250.

3° Piso- Fiscalización, para los grandes y medianos
contribuyentes o 2° Piso para los pequeños contribuyentes.

- BAR CON ESPECTACULOS deberá agregar Antisiniestral vigente, troqueles de matafuegos vigentes.

- CONFITERIAS BAILABLES deberán agregar el RAN (Registro de Actividades Nocturnas – 0221-421-9019), Antisiniestral vigente , troqueles de matafuegos vigentes.

- GESTORES deberán agregar Autorización de Gestión certificada por el Colegio de Gestores.

- APODERADOS deberán presentar el correspondiente poder realizado ante escribano.


2) Luego, con la documentación deberá dirigirse a la secretaria Control Comunal (Perú 2250 4to piso) para solicitar el formulario de pago que
abonara en una sucursal de Banco Provincia de Buenos Aires.


3) Efectuado el pago, deberá regresar a la Secretaria para que le sea otorgada la Licencia nueva


Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas

Para la distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito, exhibición de bebidas alcohólicas, en cualquier hora del día, será necesario estar inscripto en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (Ley N° 13.178). Para la inscripción en éste registro se requiere contar con la "Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas".

Categorías comerciales

  • La Categoría A comprende a los Distribuidores los cuales deberán abonar un canon anual de $3500.
  • La Categoría B está destinada a la comercialización de 8 a 21 horas. A su vez se divide en:
    • B1, para todos los comercios excepto B2, que deberán abonar un canon anual de $750.
    • B2 que engloba a todos aquellos comercios comprendidos en la Ley 12.573 de grandes superficies, los cuales a diferencia de los primeros, deberán pagar $2250.
  • La Categoría C, están los comercios que expenden bebidas alcohólicas de 10 a 4 horas. Dentro de la misma hay tres categorías que abarcan:
    • C1, pizzería, restaurant, parrilla y similares (canon anual de $1000).
    • C2, bares, pubs, cervecerías y finalmente (canon anual de $2250).
    • C3, confiterías bailables etc. (canon anual de $7500).
  • La licencia tendrá una validez anual; cumplido ese plazo se deberá solicitar su renovación con una anticipación de 60 (sesenta) días corridos anteriores a su vencimiento. Se entregará sólo una Licencia por cada establecimiento comercial.

Centros de información

  • Centro gratuito de atención: 0-800-222-ReBA (7322)
  • Centro de Información: www.sada.gba.gov.ar

Lugares y horarios de Atención

  • Dirección: Secretaria de Planificación Operativa y Control Comunal – Perú 2250 4° Piso
  • Teléfono: 4600-7339/7317
  • Días y horario de atención: Lunes a Viernes, de 8:30 a 13:30 hs


Mapa