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Licencia para conducir Tramitación

HORARIOS DE ATENCIÓN PARA TRÁMITES:

  • SAN JUSTO: DE 7 A 15:30 HS.
  • RAMOS MEJIA: DE 8 A 14 HS.
  • GONZALEZ CATAN: DE 8 A 14 HS. 


RESOLUCIÓN POR FALTA DE INSUMOS

De acuerdo a la resolución número RESO-2024-197-GDEBA-MTRAGP por la falta de insumos se resuelve:

ARTÍCULO 1°. Establecer, con carácter excepcional, que los Centros de Emisión de Licencias de Conducir de la Provincia de Buenos Aires, que cuidan de los insumos necesarios para la impresión de Licencias Nacionales de Conducir en soporte, deberán extender un “Certificado de Trámite Aprobado” a aquellos ciudadanos que hubieran finalizado el trámite correspondiente para la emisión de su licencia de conducir. La portabilidad del certificado mencionado, juntamente con la Licencia Nacional de Conducir en formato digital -obtenida a través de la aplicación MI ARGENTINA en un dispositivo móvil-, habilitará la circulación hasta el 15 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el modelo de “Certificado de Trámite aprobado”, que como Anexo Único (IF2024-25069885-GDEBA-SSTAYLMTRAGP) integra la presente, tendiente a ser emitido por los Centros de Emisión de Licencias de Conducir con la finalidad de acreditar los extremos establecidos en el artículo que antecede. 

PARA DESCARGAR LA RESOLUCIÓN COMPLETA LO PUEDE HACER DESDE ESTE LINK RESO-2024-197-GDEBA-MTRAGP


CIRCULAR POR FALTA DE INSUMOS

De acuerdo a la  CIRCULAR N°4/2024 por falta de insumos se resuelve: 

 Por medio de la Resolución Nº197-2024 emitida por el ministro de Transporte de la Provincia de Buenos Aires se dictaminó una alternativa a las multas para evitar problemas con aquellos ciudadanos/as que no pueden obtener su licencia impresa por falta temporaria de los insumos que debe. . . . . . . . . proveer la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Dicha Resolución decide lo siguiente:
• Aquellos Centros de emisión que no dispongan de kit de insumos para entregar la licencia impresa a los ciudadanos, extender deberán una “Constancia de Trámite Aprobado” firmada por autoridad responsable del CEL, cuyo modelo único se encuentra aprobado como Anexo junto con la Resolución mencionada.
• ¿Qué necesita tener una persona para poder circular en caso de que no pueda ser entregada su licencia impresa? Además del Certificado mencionado anteriormente, deberá tener disponible la “licencia digital” que se obtiene a través de la aplicación MI ARGENTINA. El certificado o la licencia digital, por separadas, no son válidas para habilitar la circulación, deberán ser siempre presentadas en conjunto.

PARA DESCARGAR LA RESOLUCIÓN COMPLETA LO PUEDE HACER DESDE ESTE ENLACE  CIRCULAR N°4/2024


Mi Primera Licencia Nacional de Conducir

La Agencia Nacional de Seguridad Vial a puesto a disposición un nuevo curso virtual denominado “Mi Primera Licencia Nacional de Conducir”, destinado a los jóvenes de 16 a 21 años de edad inclusive, que pretenden obtener su primera Licencia Nacional de Conducir de auto y/ o motocicleta. El mismo contiene siete módulos, digitales, autoasistidos, obligatorios, correlativos y quién lo realiza deberá ver todo el material audiovisual y leer todo el contenido para poder completarlo. Finalizado el curso, obtendrán el certificado correspondiente para poder descargarlo, imprimirlo y presentarlo en el respectivo Centro de Emisión de Licencias de Conducir. El curso virtual mencionado se encuentra disponible en la web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en la siguiente dirección https://www.argentina.gob.ar/servicio/mi-primera-licencia debiendo en todos los casos ingresar para su acreditación a través de su usuario de la aplicación Mi Argentina. En caso de no poseer usuario en MI ARGENTINA deberá crearse uno a estos fines. Los contenidos del curso fueron elaborados buscando y formato de vocabulario atractivo para atraer al público joven al cual se dirige. Se divide en cinco módulos: ? Módulo 1: La Licencia Nacional de Conducir. ? Módulo 2: El marco normativo. ? Módulo 3: Los elementos de seguridad del vehículo. ? Módulo 4: La conducción segura y eficiente. ? Módulo 5: Las condiciones psicofísicas del conductor y factores de riesgo. A estos cinco mencionados deben sumar los módulos adicionales con contenidos vinculados a Estrellas Amarillas por un lado, y además otro sobre Género


Licencia Provisoria para Deudores Alimentarios

Marcado en el artículo 5 de la Ley Provincial No 13.074, en caso de que un ciudadano/a registre deuda alimentaria, la solicitud de la licencia de conducir o su renovación se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de Regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva. Pasados ??los 45 días de vigencia de la licencia provisoria, si continúa registrado como deudor alimentario no podrá tramitar una nueva licencia dada que el Sistema Provincial de Licencias bloqueará el nuevo trámite de renovación, salvo decisión judicial que ordene lo contrario.

Para acceder al sistema de licencias de conducir y sacar turnos, se puede realizar a través del siguiente enlace: Turnos Tránsito

Las únicas oficinas habilitadas para realizar trámites son las oficiales. No se dejen engañar por ofrecimientos en redes sociales y cualquier otro medio para renovar o sacar licencias de mediante conducir trámites fraudulentos e ilegales. 

Los ciudadanos que se encuentren comprendidos en la realización de actividades esenciales tendrán prioridad para la realización del trámite.

Clases A y B - Licencia Original (Primera vez) Categoría Particular

Es obligatorio realizar el curso en línea de la Agencia de Seguridad Vial para realizar todo el trámite Original y Ampliación. Una vez finalizado se imprimirá y entregará el certificado de aprobación del mismo. Para ello debe ingresar en https://curso.seguridadvial.gob.ar/ansv

  • Argentinos o argentinos naturalizados: DNI DIGITALIZADO con domicilio en La Matanza.
  • Si va a sacar la Licencia por primera vez y tenés entre 16 y 21 años, debes realizar el curso  "Mi Primera Licencia Nacional de Conducir"
  • Si posee licencia de conducir anterior de CABA o alguna otra provincia deberá presentar certificado de legalidad de la misma. En caso de que su licencia fuera otorgada por una comuna dentro de la Provincia de Buenos Aires no será necesario que presente Certificado de Legalidad Los Certificados de Legalidad tienen una vigencia de 30 días y .
  • Saber leer y escribir (Ley 24449).
  • Descargar y completar la Declaración Jurada de Salud  desde aquí
  • Aquellas personas insulinas dependientes deben presentar certificado de su médico tratante donde se especifica que el tratamiento realizado, medicación habitual, adecuado control metabólico y apto para conducir.
  • Embarazadas: solo podrán realizar el trámite hasta con 24 semanas de gestación y con certificado del o la obstetra que el embarazo es sin riesgo. 
  • Menores de Edad: (17 años) deben presentar autorización de ambos padres o tutor firmada ante escribano Público.
  • A partir de los 65 años, conforme a lo establecido en la Ley Provincial Nº 13927 deberá realizar  además de una evaluación psicofísica, un examen teórico y práctico.
  • Los mayores de 70 años deben presentar certificado médico de aptitud física donde conste que se encuentra apto para conducir vehículos.
  • Aquellas personas que sean insulinas dependientes deben presentar el certificado de su médico tratante donde se especifica que tratamiento realizado, medicación habitual, adecuado control metabólico y apto para conducir.
  • Toda la documentación debe ser presentada con 1 fotocopia.

Aranceles 

  • Personas hasta 64 años, $ $12.140
  • Personas desde los 65 en adelante, $11.700
  • Clase F, $10.830


Renovación de Licencias Categoría Particular

  • Argentinos o argentinos naturalizados: DNI DIGITALIZADO con domicilio en La Matanza.
  • Licencia original.
  • Realizar examen psicofísico.
  • A partir de los 65 años cumplidos: examen teórico y práctico.
  • A partir de los 70 años cumplidos presentar apto médico para conducir.
  • Aquellas personas insulinas dependientes deben presentar certificado de su médico tratante donde se especifica que el tratamiento realizado, medicación habitual, adecuado control metabólico y apto para conducir.
  • Licencias que están pasadas de los 90 días de vencimiento y/o no podemos realizar cambio de Jurisdicción antes de este lapso, rinden todas las solicitudes como si fuera Original (1º vez), pero son Originales con Antigüedad (no rige para estas la prohibición para circular por avenidas, rutas o autopistas).
  • Aquellas personas que sean insulinas dependientes deben presentar el certificado de su médico tratante donde se especifica que tratamiento realizado, medicación habitual, adecuado control metabólico y apto para conducir. 
  • Descargue y complete la Declaración Jurada de Salud  desde aquí.
  • Si cambió de jurisdicción, debe realizar el cambio de licencia en el nuevo Municipio antes de los 90 días, caso contrario caduca y deberá rendir todos los exámenes (psicofísico, teórico y práctico) al momento de la renovación.
    • En este caso el trámite es un REEMPLAZO POR CAMBIO DE DATOS.

Ley 24449, Título 3, Capítulo 2, Art. 18. — MODIFICACIÓN DE DATOS.  El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia. La licencia caduca a los 90 días de produce el cambio no denunciado. 

Aranceles

  • Personas hasta 64 años, $11.630
  • Personas desde los 65 en adelante, $11.000
  • Clase F hasta 64 años, $10.530
  • Clase F desde los 65 en adelante, $10.900


Ampliación Clases A y B Licencia Particular

  • Hasta 64 años, $12.140
  • Desde 65 años en adelante. $11.340


Renovación de Licencias Categoría Profesional

  • Argentinos o argentinos naturalizados: DNI DIGITALIZADO con domicilio en La Matanza.
  • Licencia anterior original.
  • Certificado de Antecedentes Penales (Reserva de turnos: Página Web:   http://www.dnrec.jus.gov.ar ; por teléfono: 0800-666-0055, de 7 a 18 hs).
  • LOS ANTECEDENTES PENALES TIENEN VALIDEZ POR 30 DÍAS CORRIDOS.-
  • Realizar examen psicofísico.
  • Aquellas personas insulinas dependientes deben presentar certificado de su médico tratante donde se especifica que el tratamiento realizado, medicación habitual, adecuado control metabólico y apto para conducir.
  • Descargue y complete la Declaración Jurada de Salud  desde aquí.
  • A partir de los 65 años cumplidos deben rendir examen teórico y práctico.
  • Los mayores de 70 años deben presentar certificado de aptitud física donde conste que se encuentra apto para conducir vehículos.
  • Si posee licencia de conducir anterior de CABA o alguna otra provincia deberá presentar certificado de legalidad de la misma.