Menú

Licencia para conducir Tramitación

RESO-2024-58-GDEBA-MTRAGP

EL MINISTRO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

VISTO el EX-2024-05893191-GDEBA-DSTECMTRAGP, la necesidad de continuar regulando distintos aspectos de la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en la Provincia de Buenos Aires, Que es dable mencionar como antecedente, el dictado de la Resolución N° 20 B/2023 de este Ministerio, que estableció por un lado, con carácter excepcional que los Centros de Emisión de Licencias de Conducir de la Provincia de Buenos Aires que carezcan de los insumos necesarios para la impresión de Licencias Nacionales de Conducir en soporte físico, deban extender un “Certificado de Trámite Aprobado” a aquellos ciudadanos que hubieran finalizado el trámite correspondiente para la emisión de su licencia de conducir y, por otro, que la portación del mencionado documento, juntamente con la portación del mencionado certificado, conjuntamente con la Licencia Nacional de Conducir en formato digital, obtenida a través de la aplicación MI ARGENTINA en un dispositivo móvil, habilitará la circulación hasta el 30 de abril de 2024.


RESOLUCIÓN: 2024-58-MTRAGP


Mi Primera Licencia Nacional de Conducir

La Agencia Nacional de Seguridad Vial a puesto a disposición un nuevo curso virtual denominado “Mi Primera Licencia Nacional de Conducir”, destinado a los jóvenes de 16 a 21 años de edad inclusive, que pretendan obtener su primera Licencia Nacional de Conducir de auto y/o motocicleta. El mismo contiene siete módulos, digitales, autoasistidos, obligatorios, correlativos y quién lo realice deberá ver todo el material audiovisual y leer todo el contenido para poder completarlo. Finalizado el curso, obtendrán el certificado correspondiente para poder descargarlo, imprimirlo y presentarlo en el respectivo Centro de Emisión de Licencias de Conducir. El curso virtual mencionado se encuentra disponible en la web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en la siguiente dirección https://www.argentina.gob.ar/servicio/mi-primera-licencia debiendo en todos los casos ingresar para su acreditación a través de su usuario de la aplicación Mi Argentina. En caso de no poseer usuario en MI ARGENTINA deberá crearse uno a estos fines. Los contenidos del curso fueron elaborados buscando formato y vocabulario atractivo para traer al público joven al cual se direcciona. Se divide en cinco módulos: ? Módulo 1: La Licencia Nacional de Conducir. ? Módulo 2: El marco normativo. ? Módulo 3: Los elementos de seguridad del vehículo. ? Módulo 4: La conducción segura y eficiente. ? Módulo 5: Las condiciones psicofísicas del conductor y factores de riesgo. A estos cinco mencionados deben sumarse los módulos adicionales con contenidos vinculados a Estrellas Amarillas por un lado, y además otro sobre Género


Licencia Provisoria para Deudores Alimentarios

Enmarcado en el artículo 5 de la Ley Provincial No 13.074, en caso de que un ciudadano/a registre deuda alimentaria, la solicitud de la licencia de conducir o su renovación se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva. Pasados ??los 45 días de vigencia de la licencia provisoria, si continúa registrado como deudor alimentario no podrá tramitar una nueva licencia dado que el Sistema Provincial de Licencias bloqueará el nuevo trámite de renovación, salvo decisión judicial que ordene lo contrario.

Para acceder al sistema de licencias de conducir y sacar turnos, se puede realizar a través del siguiente enlace: Turnos Tránsito

Las únicas oficinas habilitadas para realizar trámites son las oficiales. No se dejen engañar por ofrecimientos en redes sociales y cualquier otro medio para renovar o sacar licencias de conducir mediante trámites fraudulentos e ilegales. 

Los ciudadanos que se encuentren comprendidos en la realización de actividades esenciales tendrán prioridad para la realización del trámite.

Clases A y B - Licencia Original (Primera vez) Categoría Particular

Es obligatorio realizar el curso on line de la Agencia de Seguridad Vial para realizar todo el trámite Original y Ampliación. Una vez finalizado se imprimirá y entregará el certificado de aprobación del mismo. Para ello debe ingresar en https://curso.seguridadvial.gob.ar/ansv

  • Argentinos o argentinos naturalizados: DNI DIGITALIZADO con domicilio en La Matanza.
  • Si va a sacar la Licencia por primera vez y tenés entre 16 y 21 años, debes realizar el curso "Mi Primera Licencia Nacional de Conducir"
  • Si posee licencia de conducir anterior de CABA o alguna otra provincia deberá presentar certificado de legalidad de la misma. En caso de que su licencia fuera otorgada por una comuna dentro de la Provincia de Buenos Aires no será necesario que presente Certificado de Legalidad Los Certificados de Legalidad tienen una vigencia de 30 días y .
  • Presentar certificado con el grupo sanguíneo.
  • Saber leer y escribir (Ley 24449).
  • Menores de Edad: (17 años) deben presentar autorización de ambos padres o tutor firmada ante escribano Público.
  • A partir de los 65 años, conforme a lo establecido en la Ley Provincial Nº 13927 deberá realizar  además de una evaluación psicofísica, un examen teórico y práctico.
  • Mayores de 70 años deben presentar certificado médico de aptitud física donde conste que se encuentra apto para conducir vehículos.
  • Aquellas personas que sean insulinas dependientes deben presentar el certificado de su médico tratante donde se especifica que tratamiento realizan, medicación habitual, adecuado control metabólico y apto para conducir.
  • Toda la documentación debe ser presentada con 1 fotocopia.

Aranceles 

  • Personas hasta 64 años, $ $7140
  • Personas desde los 65 en adelante, $6700
  • Clase F, $5830


Renovación de Licencias Categoría Particular

  • Argentinos o argentinos naturalizados: DNI DIGITALIZADO con domicilio en La Matanza.
  • Licencia original.
  • Rinden examen psicofísico.
  • A partir de los 65 años cumplidos: examen teórico y práctico.
  • A partir de los 70 años cumplidos presentar apto médico para conducir.
  • Licencias que están pasadas de los 90 días de vencimiento y/o no podemos realizar cambio de Jurisdicción antes de este lapso, rinden todos los exámenes como si fuera Original (1º vez), pero son Originales con Antigüedad (no rige para estas la prohibición para circular por avenidas, rutas o autopistas).
  • Aquellas personas que sean insulinas dependientes deben presentar el certificado de su médico tratante donde se especifica que tratamiento realizan, medicación habitual, adecuado control metabólico y apto para conducir. 
  • Si cambió de jurisdicción, debe realizar el cambio de licencia en el nuevo Municipio antes de los 90 días, caso contrario caduca y deberá rendir todos los exámenes (psicofísico, teórico y práctico) al momento de la renovación.
    • En este caso el trámite es un REEMPLAZO POR CAMBIO DE DATOS.

Ley 24449, Título 3, Capítulo 2, Art. 18. — MODIFICACIÓN DE DATOS.  El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia. La licencia caduca a los 90 días de producido el cambio no denunciado. 

Aranceles

  • Personas hasta 64 años, $6650
  • Personas desde los 65 en adelante, $6000
  • Clase F hasta 64 años, $5530
  • Clase F desde los 65 en adelante, $5900


Ampliación Clases A y B Licencia Particular

  • Hasta 64 años, $7140
  • Desde 65 años en adelante. $6340


Renovacion de Licencias Categoria Profesional

  • Argentinos o argentinos naturalizados: DNI DIGITALIZADO con domicilio en La Matanza.
  • Licencia anterior original.
  • Certificado de Antecedentes Penales (Reserva de turnos: Pagina Web:   http://www.dnrec.jus.gov.ar ; por teléfono: 0800-666-0055, de 7 a 18 hs).
  • LOS ANTECEDENTES PENALES TIENEN VALIDEZ POR 30 DÍAS CORRIDOS.-
  • Rinden examen psicofísico.
  • A partir de los 65 años cumplidos deben rendir examen teórico y práctico.
  • Mayores de 70 años deben presentar certificado de aptitud física donde conste que se encuentra apto para conducir vehículos.
  • Si posee licencia de conducir anterior de CABA o alguna otra provincia deberá presentar certificado de legalidad de la misma. En caso de que su licencia fuera otorgada por una comuna dentro de la Provincia de Buenos Aires no será necesario que presente Certificado de Legalidad. Los Certificados de Legalidad tienen una vigencia de 30 días.
  • Aquellas personas que sean insulinas dependientes deben presentar el certificado de su médico tratante donde se especifica que tratamiento realizan, medicación habitual, adecuado control metabólico y apto para conducir.
  • Toda la documentación debe ser presentada con 1 fotocopia.
  • Licencias que están pasadas de los 90 días de vencimiento y/o no podemos realizar cambio de Jurisdicción antes de este lapso, rinden todos los exámenes como si fuera Original (1º vez), pero son Originales con Antigüedad (no rige para estas la prohibición para circular por avenidas, rutas o autopistas).
  • Si cambió de jurisdicción, debe realizar el cambio de licencia en el nuevo Municipio antes de los 90 días, caso contrario deberá rendir todos los exámenes (psicofísico, teórico y práctico) al momento de la renovación. En este caso el trámite es un REEMPLAZO POR CAMBIO DE DATOS.

Ley 24449, Título 3, Capítulo 2, Art. 18— MODIFICACIÓN DE DATOS. El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia. La licencia caduca a los 90 días de producido el cambio no denunciado.

Aranceles

  • Personas hasta 44 años, $6310
  • Personas de 45 en adelante, $6466
  • Clase F hasta 44 años, $5530
  • Clase F desde los 45 en adelante, $5900


AMPLIACIÓN CLASES C, D, E - LICENCIA CLASES PROFESIONALES

Es obligatorio realizar el curso on line de la Agencia de Seguridad Vial para realizar todo el trámite Original. Una vez finalizado se imprimirá y entregará el certificado de aprobación del mismo. Para ello debe ingresar en https://curso.seguridadvial.gob.ar/ansv

  • Argentinos o argentinos naturalizados: DNI DIGITALIZADO con domicilio en La Matanza.
  • Ser mayor de 21 y menor de 65 años.
  • Saber leer y escribir (Ley 24449).
  • Exámenes: psicofísico, teórico y práctico
  • Tener como mínimo 1 (un) año de antigüedad en categoría B (excepto para clase F que deberá tener como mínimo 2 años en clases particulares sólo podrá acceder a D1 – Taxi / Remis con menos de 8 plazas) NO PUEDE TENER CLASE PROFESIONAL CON VISIÓN MONÓCULO.
  • Certificado de Antecedentes Penales ( Reserva de turnos:  Pagina Web:   http://www.dnrec.jus.gov.ar/turnos/  ; por teléfono: 0800-666-0055, de 7 a 18 hs).
  • LOS ANTECEDENTES PENALES TIENEN VALIDEZ POR 30 DÍAS CORRIDOS.-
  • Los mayores de 65 años  NO  pueden acceder por primera vez a una Licencia de Categoría Profesional, solo pueden Renovarla. Si hubiera tenido determinada clase profesional en un período no mayor a 10 años de antigüedad se procederá a estudiar el caso en particular para que le sea otorgada.
  • Aquellas personas que sean insulinas dependientes deben presentar el certificado de su médico tratante donde se especifica que el tratamiento se realiza, la medicación habitual, adecuado control metabólico y apto para conducir. 
  • Toda la documentación debe ser presentada con 1 fotocopia.

Aranceles

  • Personas de 21 a 44 años, $6700
  • Personas de 45 en adelante, $6440


Duplicado

  • Presentar DNI DIGITALIZADO o constancia de DNI en trámite
  • Denuncia de robo ó extravío, donde conste el domicilio del titular de la licencia en el Partido de La Matanza.
  • Conocer el grupo sanguíneo.
  • Si la Licencia es de otra comuna, que no sea parte de la Provincia de Buenos Aires, certificado de legalidad.
  • Toda la documentación debe ser presentada con 1 fotocopia.

Aranceles

  • Personas hasta 64 años, $6310
  • Personas mayores de 65 años $6310

Clase F

  • Personas hasta 64 años, $5530
  • Personas mayores de 65 años $5900


Otras Comunas

  • Licencia original.
  • DNI DIGITALIZADO c/ último domicilio en Partido de La Matanza.
  • Si posee licencia de conducir anterior de CABA o alguna otra provincia deberá presentar certificado de legalidad de la misma. En caso de que su licencia fuera otorgada por una comuna dentro de la Provincia de Buenos Aires no será necesario que presente Certificado de Legalidad. Los Certificados de Legalidad tienen una vigencia de 30 días. En caso de que su licencia fuera otorgada por una comuna dentro de la Provincia de Buenos Aires no será necesario que presente Certificado de Legalidad.
  • Las licencias de otras Provincias NO se renovarán. obtenern presentar certificado de legalidad emitido por la Dirección de Tránsito donde fue otorgada su última licencia para conservar su antigüedad como conductor (de lo contrario llevarán los carteles de principiantes). LA MISMA DEBERÁ SER ORIGINAL NO POR FAX O FOTOCOPIA.
  • deberá rendir examen psicofísico, teórico y práctico.
  • A partir de los 70 años cumplidos presentar certificado con apto médico para conducir vehículos.
  • El cambio de domicilio debe presentarse dentro de los 90 días a partir de la fecha de realización.
  • Aquellas personas insulinas dependientes deben presentar certificado de su médico tratante donde se especifica que el tratamiento realizado, medicación habitual, adecuado control metabólico y apto para conducir.
  • Toda la documentación debe ser presentada con 1 fotocopia.

LEY 24449. ARTÍCULO 18.- MODIFICACIÓN DE DATOS. El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia.  La licencia caduca a los 90 días de producido el cambio no denunciado

Validez de las licencias

Especial

  • Hasta los 65 años -  5 años de validez
  • Desde los 66 hasta los 70 años -  3 años de vigencia
  • A partir de 71 años, inclusive, en adelante -  1 año de vigencia

profesional

  • Desde los 21 años hasta los 45 años -  2 años de vigencia
  • Desde los 46 años -  1 año de vigencia

Categoría F

  • Particular por primera vez (hasta los 64 años) -  1 año de validez
  • Renovación (hasta los 64 años) -  3 años de vigencia
  • Renovación a partir de 71 años, inclusive, en adelante -  1 año de validez

Tipo de trámites que se realizan en el departamento de Licencias de Conducir

  • Licencias originales (por 1º vez o con licencia vencida)
  • Ampliacion de clases en la licencia
  • Renovaciones
  • Duplicado
  • reemplazos

Especial

CLASE A

Clase A1: Ciclomotores y Motocicletas.

  • Clase A1.1.- Ciclomotores hasta CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50CC) de cilindrada o CUATRO KILOWATTS (4KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica.
  • Clase A1.2.- Motocicletas hasta CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150CC) de cilindrada u ONCE KILOWATTS (11KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. Incluye clase A 1.1.
  • Clase A1.3.- Motocicletas de más de CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150CC) y hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 CC) de cilindrada o de más de ONCE KILOWATTS (11KW) y hasta VEINTE KILOWATTS (20KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorizacion electrica. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de dos (2) años en la clase A 1.2, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar un (1) año en motocicleta de cualquier cilindrada. Incluye clase A1.2.
  • Clase A1.4.- Motocicletas de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300CC) o de más de VEINTE KILOWATTS (20KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencias se debe acreditar una antigüedad previa de dos (2) años en la clase A 1.3, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar un (1) año en motocicletas de cualquier cilindro. Incluye A 1.3.

Clase A2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de cualquier cilindro o kilovatios de potencia máxima continúa.

  • Clase A2.1.- Triciclos y Cuatriciclos sin cabina de hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300CC) o VEINTE KILOWATTS (20KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional.
  • Clase A2.2.- Triciclos y Cuatriciclos sin cabina de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300CC) o VEINTE KILOWATTS (20KW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de dos (2) años en la clase A 2.1, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar un (1) año en triciclos o cuatriciclos de cualquier cilindro , según el caso. Incluye clase A 2.1.

Clase A3.- Triciclos y Cuatriciclos cabinados de cualquier cilindro o kilovatios de potencia máxima continua con volante direccional.

CLASE B

  • Clase B1.- Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 Kg) de peso total. Incluye A 3.
  • Clase B2.- Automóviles, camionetas, vans de uso privado y casa rodantes, motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500KG) de peso con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 KG) o casa rodante no motorizada. Para la obtención de la misma se originó un (1) año de antigüedad en la clase B1. Incluye clase B1.

profesional

CLASE C

  • Clase C1.- Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500KG) de peso y hasta DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000KG) de peso. Incluye clase B1.
  • Clase C2.- Camiones sin acoplados, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de DOCE MILKILOGRAMOS (12.000KG) de peso y hasta VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24.000KG). Incluye clase C1.
  • Clase C3. Camiones sin acoplados, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24.000KG) de peso. Incluye clase C2.

CLASE D

  • Clase D1.- Automotores para servicios de transporte de pasajeros hasta ocho (8) plazas, excluido el conductor. Incluye B1.
  • Clase D2.- Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de ocho (8) plazas y hasta veinte (20) plazas, excluido el conductor.
  • Clase D3.- Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de veinte (20) plazas, excluido el conductor. Incluye clase D2.
  • Clase D4.- Vehículos para servicios de urgencia, emergencia y similares. Esta subclase D4 deberá acompañarse de la correspondiente subclase A, B, C, D o E, según corresponda.

CLASE E

  • Clase E1.- Vehículos automotores de clase C y/o D según el caso, con uno o más remolques y/o articulaciones. Incluye B2.
  • Clase E2.- Maquinaria especial no agrícola.

CLASE F

  • Vehículo automóvil especialmente adaptado a la condición física de su titular. La licencia deberá consignar la descripción de la adaptación que corresponda. se encontró acompañado de la correspondiente subclase que corresponde al vehículo que conduzca.

CLASE G

  • Clase G1.- Tractores Agrícolas.
  • Clase G2.- Maquinaria Especial Agrícola.
  • Clase G3.- Tren Agrícola, deberá encontrarse acompañado de la subclase B1 o G1 según corresponda y se debe acreditar una antigüedad previa de un (1) año en la correspondiente subclase.


LOS TRÁMITES PARA OBTENER CUALQUIER CATEGORÍA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DEBERÁN SER COMPLETADOS DENTRO DE LOS 7 DÍAS HÁBILES DE INICIADOS.

Ley 24449 Art 18: Modificación de Datos:

El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Pasados ??los 90 días, la licencia caduca automáticamente.

Si cambió de jurisdicción, debe realizar el cambio de licencia en el nuevo Municipio antes de los 90 días, caso contrario deberá rendir todos los exámenes (psicofísico, teórico y práctico) al momento de la renovación.

Personas que registran antecedentes penales:

Debe presentar una nota en la  Dirección General de Tránsito, Av. Bergantín. Don Juan Manuel de Rosas 3715, San Justo , donde explique los motivos de la solicitud de su licencia, haciendo constar un teléfono de contacto. Adjunte Deber original y fotocopia de la causa, del DNI y de la licencia que desea renovar.

Dirección de faltas - Libre deuda de infracciones

  • Dirección:  Entre Ríos 3058, 1° piso, San Justo.
    • Horario de atención:  8:30 a 13:15 hs.
    • Para infracciones el trámite es personal con DNI y fotocopia.
    • Valor: $300.00.

Certificado de Legalidad

Para tramitar el certificado de legalidad de su licencia deberá presentar DNI y Licencia de conducir con 2 fotocopias. La recepción del trámite es de lunes a viernes de 9:00 a 12:00hs. Los certificados se entregan en 48hs, sin excepción. Se retirarán en la fecha correspondiente en el horario de 12:00 a 13:00 hs. Sin excepción.

valor del certificado

  • Certificado de Legalidad (Residente del Distrito) $780.00
  • Certificado de Legalidad (Antigüedad y/o Extravío) $1530 .00
  • Certificado de Legalidad (Cambio de Jurisdicción) $1530.00
  • Libre de Deuda $540
  • Libre de Deuda con Descuento $270

Los Certificados de Legalidad tienen una vigencia de 30 días.

Anticipación para iniciar el trámite de renovación

Para tramitar el certificado de legalidad de su licencia deberá presentar DNI y Licencia de conducir con 2 fotocopias. La recepción del trámite es de lunes a viernes de 9:00 a 12:00 hs.

La licencia de conducir debe renovarse desde la fecha de RENOVACIÓN (fecha en el dorso de la licencia) hasta la fecha de VENCIMIENTO (fecha que figura en el frente de la licencia).

Puede renovarla hasta noventa días después del vencimiento de la misma, con la imposibilidad de conducir. Pasados los 90 días del vencimiento, deberán rendirse todos los exámenes como si se tratara de un trámite original, aunque conservará su antigüedad.

DEBE TENER EN CUENTA QUE UNA VEZ VENCIDA LA LICENCIA DE CONDUCIR, NO PODRÁ CONDUCIR.

Para la obtención del Certificado de Antecedentes Penales debe realizar una reserva de turnos con anticipación, teniendo en cuenta que el Certificado tiene una vigencia de 30 días corridos.
Página Web:  http://www.dnrec.jus.gov.ar/turnos/ ; por teléfono: 0800-666-0055, de 7 a 18 hs.

Decreto 532 Reglamentario de la Ley Provincial Nº 13.927

Los reprobados en los exámenes teórico y/o práctico, no podrán volver a rendirlos antes de los TREINTA (30) días posteriores a dichos exámenes.

Ley 24449, Art. 13: Validez de las licencias:

  • Personas entre 18 y 65 años: Serán habilitadas por 5 años y podrán acceder a todas las clases de Licencias.
  • Personas entre los 21 y 45 años que requieran licencias de las clases, C, D y E, podrán ser habilitadas por 2 años de vigencia.
  • Personas entre los 46 y 65 años podrán acceder a las clases C, D y E, por UN (1) año de vigencia.
  • Personas entre los 21 a 65 años de edad podrán acceder a la licencia de conducir de la clase A con el objeto de realizar el transporte de toda actividad comercial.
  • Personas de más de 65 años será la siguiente:
    Podrán acceder a las clases A, B, F y G, por TRES (3) años. Para el caso de renovación deberán rendir nuevamente los exámenes psicofísicos teórico y práctico.
    Solo podrán obtener la renovación de las licencias de conducir para los vehículos de las clases C, D y E por UN (1) año y en ningún caso se aceptará su acceso a dichas licencias por primera vez.
  • Personas de más de 70 años  de edad (inclusive) podrán renovar su licencia de conducir por UN (1) año, para lo cual deberán rendir nuevamente los exámenes psicofísicos teóricos y prácticos.

Ley 24449, art. 18: Modificación de Datos

El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella .

Pasados ??los 90 días, la licencia caduca automáticamente.

Si cambió de jurisdicción, debe realizar el cambio de licencia en el nuevo Municipio antes de los 90 días, caso contrario deberá rendir todos los exámenes (psicofísico, teórico y práctico) al momento de la renovación, adjuntando Certificado de Legalidad de la Dirección de Tránsito en donde fue otorgada oportunamente.